sábado, 10 de julio de 2010

Caso "Sr. Franco Coronado Cárdenas", Derechos Humanos en Chile

¡QUÉ VERGÜENZA! SRS. DIPLOMADOS EN PANAMÁ? ESCUELA DE LAS AMÉRICAS? O, EN LAS ESCUELAS DE PINOCHET-AYLWIN-FREI-LAGOS-BACHELÈT- ¿Y, HOY?

Y, les pagamos sus sueldos con nuestros impuestos, para protección y "Seguridad".

"Cuando la HIPOCRESÍA comienza a ser de muy mala calidad, es hora de COMENZAR A DECIR LA VERDAD". (Bertold Brecht)

Este es el PANORAMA en CHILE


Caso CHL 090710

Presunta ejecución extrajudicial/ Alegaciones de malos tratos / Excesivo uso de la fuerza policial/ Temor de impunidad

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención MUY URGENTE respecto a la siguiente situación en Chile.

Descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con grave preocupación informaciones de fuentes fidedignas, y de Antenna Internacional, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre la muerte del Sr. Franco Coronado Cárdenas, de 19 años de edad, ocurrida en el interior de un vehículo tipo furgón bajo la responsabilidad de Carabineros1, en la localidad de Cabrero en la Región del Biobío, y por el hecho que la investigación de las circunstancias del caso esté siendo llevada a cabo por la Justicia Militar.

De acuerdo con las informaciones, el 26 de junio de 2010, el Sr. Franco Coronado Cárdenas, murió a bordo de una patrullera luego de ser detenido por Carabineros en medio de un confuso incidente ocurrido en la mencionada comuna de Cabrero. El Sr. Franco Coronado Cárdenas había sido detenido cuando se encontraba junto con algunos amigos, con su hermano el Sr. Piero Coronado, y con su novia la Srta. Yessenia Guerrero, participando de una fiesta costumbrista. Según las mismas informaciones todo iba bien durante la fiesta pero la propietaria del local llamó a Carabineros debido a que el grupo mencionado estaba haciendo mucho desorden. El Sr. Franco Coronado Cárdenas, junto con su hermano y su novia, fueron golpeados por carabineros con los bastones de madera (lumas), arrestados temporalmente y subidos a un furgón policial.

Según las denuncias de sus familiares, antes de ser subido al furgón el Sr. Franco Coronado Cárdenas fue esposado y, en un patio, fue golpeado con los bastones y con patadas en particular en la cabeza y en los pies. Un carabinero habría puesto la rodilla primero en la espalda de la víctima y luego de voltearle el cuerpo le habría mantenido la rodilla contra la garganta haciendo presión con el cuerpo. Según las mismas denuncias cuando el carabinero soltó al Sr. Franco Coronado Cárdenas, la cabeza de la víctima se le “cayó” para un lado. Posteriormente, lo lanzaron violentamente dentro del furgón supuestamente con el fin de llevarlo hasta una comisaría. Sin embargo, su hermano al verlo en muy mal estado el hermano le practicó la respiración boca a boca sin lograr reanimarlo. Luego, en la Subcomisaría de Cabrero, el Sr. Franco Coronado Cárdenas fue bajado del vehículo, ya muerto, en presencia de su hermano y de su novia. Se ha denunciado que en ningún momento se le proporcionó atención médica al Sr. Franco Coronado Cárdenas.

Se ha informado que el caso está siendo indagado por el fiscal militar Carlos Pinto Aparicio quien recibió el informe del Servicio Médico Legal en donde aparece, según las denuncias, que la causa de la muerte del Sr. Franco Coronado Cárdenas sería un traumatismo craneoencefálico complicado, golpe con o contra objeto contundente. Las mismas informaciones agregan que la institución de los Carabineros abrió un sumario interno para indagar de forma paralela lo ocurrido y que según el General Eliécer Solar, Jefe de Carabineros de la Zona de Concepción, los implicados en el caso serían cuatro miembros de la institución quienes por el momento han sido relegados de sus funciones operativas a labores administrativas.

Según las mismas informaciones, aunque la familia presentó la correspondiente denuncia ante el tribunal de Concepción, el caso pasó a la Justicia Militar. A este respecto, como ya lo había denunciado anteriormente la OMCT en relación con el caso del Sr. Daniel David Riquelme Ruíz2, el hecho que la investigación de las circunstancias de la muerte del Sr. Franco Coronado Cárdenas sea llevada a cabo por la Justicia Militar contradice los principios del Relator Especial Enmanuel Decaux, miembro de la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU, encargado de realizar un estudio detallado sobre la aplicación universal de los tratados internacionales de derechos humanos, quien afirmó que: “Los tribunales militares no deben juzgar civiles y no son competentes para ocuparse de violaciones de los derechos humanos, y en tiempo de paz no deberían funcionar3.

La OMCT recuerda además que por su parte el Relator Especial sobre independencia de jueces y abogados, Sr. Leandro Despouy, en su informe oral al 61º período de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, instó a los Estados a adecuar sus ordenamientos jurídicos de conformidad con el “principio de funcionalidad”, de manera tal que la jurisdicción militar se limite exclusivamente al conocimiento de delitos de naturaleza estrictamente militar (…) quedando absolutamente excluidos de la jurisdicción militar: (…) el juzgamiento de militares que cometieron graves violaciones a los derechos humanos.(…)4.

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta que según el Artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “(…) Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente” y recuerda que Chile es Estado parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales prohíben la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Además, la OMCT recuerda a las autoridades chilenas su obligación de cumplir con los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza (…) por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y con el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

En línea con sus obligaciones y conforme a estos tratados, las autoridades competentes chilenas están obligadas a considerar seriamente cualquier alegación de tortura y otras formas de malos tratos, y a emprender una investigación rápida, eficaz, exhaustiva, independiente e imparcial, acerca de las circunstancias de la muerte del Sr. Franco Coronado Cárdenas así como de las circunstancias de la detención de las dos personas que fueron detenidas junto a él, el Sr. Piero Coronado y la Srta. Yessenia Guerrero, investigación cuyo resultado debe hacerse público, con el fin de identificar a todos los responsables, conducirlos ante un tribunal independiente, competente e imparcial y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley.

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades de Chile con el fin de solicitarles:

i. tomar de manera urgente las medidas más adecuadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del Sr. Piero Coronado y la Srta. Yessenia Guerrero, las dos personas que fueron detenidas junto con el Sr. Franco Coronado Cárdenas y de los demás testigos de los hechos aquí denunciados, así como de los miembros de sus respectivas familias;

ii. llevar a cabo una investigación inmediata, rápida, independiente, exhaustiva, efectiva e imparcial en torno a todos los hechos arriba denunciados, en particular a las circunstancias de la muerte del Sr. Franco Coronado Cárdenas, y a las alegaciones de malos tratos y de uso excesivo de la fuerza en contra del mismo, del Sr. Piero Coronado y de la Srta. Yessenia Guerrero, investigación cuyos resultados se hagan públicos, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal independiente, competente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;

iii. asegurar que el caso de la muerte del Sr. Franco Coronado Cárdenas y de las alegaciones de malos tratos infligidos por carabineros contra él y contra los Sres. Piero Coronado y Yessenia Guerrero sea examinado por la justicia ordinaria y no solamente por la justicia militar;

iv. asegurar que se le garantice a la familia del Sr. Franco Coronado Cárdenas y a los Sres. Piero Coronado y Yessenia Guerrero un recurso efectivo, incluido el derecho a una completa reparación con una compensación y una rehabilitación;

v. de manera general, garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificada por Chile.

Direcciones


· Sr. Sebastián Piñera Echenique, Presidente de la República, Palacio de la Moneda, Santiago, Chile. Fax: + 562 690 49 58, E-mail: opinión@presidencia.ch ; Internet@presidencia.cl ; mhansen@presidencia.cl ;

· Señor Embajador Carlos Portales Cifuentes, Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas en Ginebra, 58, Rue de Moillebeau (4º piso), CH-1209, Ginebra, FAX: + 4122 734 52 97 E-mail: misginchile@minrel.gov.cl ; misionchile@misginchile.org ;

· Sr. Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretaría General de la Presidencia, Palacio de La Moneda, 1160 Entrepiso, Santiago, Chile, Fax: + 562 69 04 329,

E-mail: gjoignant@minsegpres.cl

· Sr. Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia, Morandé 107, Santiago Casilla 21, Santiago, Chile, Fax: + 562 698 70 98, E-mail: minju@reuna.cl ; minju@minjusticia.cl ; rmadrid@minjusticia.cl ;

· Sr. Sergio Ojeda, Comisión de DDHH, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados, TEL.: + 56 32 250 5961 E-mail: sojeda@congreso.cl ; ddhhcam@congreso.cl

· Sr. Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores, Teatinos 180, Santiago, Chile., Santiago, Chile, Dirección de Derechos Humanos, Email: aguerra@minrel.gov.cl

· Sr. Hugo Gutiérrez Gálvez, Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados, E-mail: hgutierrez@congreso.cl

· Senador Sr. Andrés Chadwick Piñera, Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, E-mail: ddhhsen@senado.cl


Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Chile en sus respectivos países.

Ginebra, 9 de julio de 2010

Agradeceremos que nos informen de toda acción emprendida, indicando el código del presente llamado en su respuesta.



1 Se conoce como Carabineros al cuerpo policial uniformado de Chile.

2 El 10 de marzo de 2010, el Sr. Daniel David Riquelme Ruiz, con domicilio en Hualpén, resulto muerto luego de ser golpeado violentamente, según las denuncias, por miembros de una patrulla naval de infantería de la Armada de Chile. En esa ocasión aunque el Ministerio Público inició una investigación por presunto homicidio al mando del fiscal jefe de Talcahuano, Sr. Andrés Cruz, el mencionado fiscal habría manifestado que de comprobarse la participación de los uniformados en el caso, será la justicia militar la que deberá hacerse cargo. Ver Llamado Urgente de la OMCT: CHL 230310, emitido el 23 de marzo de 2010.

3 En las Conclusiones y Recomendaciones del Informe del Relator Decaux se afirma: “(…) en la actualidad se tiende a la “desmilitarización” progresiva de la administración de la justicia por los tribunales militares mediante un doble proceso de limitación de sus competencias y de fortalecimiento de las garantías de un juicio justo, con el fin de convertirlos en “parte integrante del sistema judicial general”.

72. Este proceso se caracteriza especialmente por (…): a) Limitación de la competencia de los tribunales militares al personal militar y asimilado e, inversamente, incompetencia de estos tribunales para enjuiciar a civiles; (…) c) Supresión de los tribunales militares de tiempo de paz, acompañada de la atribución de sus competencias a las jurisdicciones de derecho común o, de manera residual, a tribunales disciplinarios;

(…) h) Limitación cada vez más frecuente del enjuiciamiento por parte de los tribunales militares de los miembros de las fuerzas armadas a quienes se imputan violaciones graves de los derechos humanos, especialmente cuando dichas violaciones constituyen delitos graves según el derecho internacional; (…) Ver: E/CN.4/Sub.2/2003/4,

en: http://daccess-dds ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G03/149/04/PDF/G0314904.pdf?OpenElement

ver también: A/HRC/Sub.1/58/5* , de 28 de julio de 2006, en:

http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G06/131/63/PDF/G0613163.pdf?OpenElement

4 Ver Informe Oral presentado por el Relator Especial sobre independencia de jueces y abogados, Sr. Leandro Despouy, al 61º período de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, en :

http://www2.ohchr.org/english/bodies/chr/special/docs/IJL-AG2006.doc

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